“La tentativa es un caso de anticipación de pena, que se impone ante un comportamiento delictivo que no ha alcanzado la consumación y no ha infringido cabalmente el bien jurídico”.
Grados de tentativa. – Existen 4 casos de tentativa:
Tentativa desistida, tentativa inacabada, tentativa acabada y tentativa frustrada.
Si bien a criterio del autor en la legislación colombiana y también en nuestra legislación se concibe de forma unitaria, es necesario su distinciónde cada una de las formas de tentativa.
La tentativa desistida. – es aquella en que el propio autor del delito desiste voluntariamente de continuar el proceso de ejecución del delito o evita su consumación (Art. 40 COIP). Este desistimiento exime de la responsabilidad penal por la infracción tentada, sin perjuicio de la responsabilidad por los actos ejecutados.
La tentativa inacabada. – Es aquella en que la ejecución del delito se empieza, pero por causas extrañas a la voluntad del autor no puede continuar su proceso de ejecución, faltan algunos actos para alcanzar el resultado del tipo.
La tentativa acabada. – Es aquella en ya se han realizado todos o casi todos los actos del tipo, pero el delito no se produce por un factor aleatorio dependiente de fuerzas naturales o por la intervención de un tercero.
La tentativa frustrada. – Es aquella en que pese a que el proceso de ejecución del delito ya está por finalizar no se produce el resultado deseado por causas ajenas a su voluntad. Esta forma de tentativa ya no es estudiada porque se le asimila a la tentativa acabada, sin embargo, si existen diferencias entre estas dos formas de tentativa, porque en la tentativa acabada los actos del tipo pueden estar todos cumplidos, pero falta una parte de la fase ejecutoria, mientras en la tentativa frustrada, además de haberse cumplido todos los actos, la fase de ejecución está por finalizar. V.gr. Se activa una bomba, explota y no hay muertes porque no están presentes en el lugar las personas contra quien va dirigida la explosión.
Requisitos: Como sostiene el autor colombiano, Mario Salazar Marín:
“La conducta propia de la tentativa debe reunir dos características: la idoneidad y la univocidad”.
La idoneidad exige la presencia de actos idóneos realizados en la fase de ejecución del delito, porque, “no puede comenzar sino aquello que es posible llevar a cabo”
El autor completa esta característica con la cita de Francesco Antolisei, quien afirma: “una acción no se puede juzgar nunca idónea o no idónea de modo absoluto (o sea, en abstracto), porque su eficacia depende de las circunstancias del caso concreto”.
La univocidad es la conciencia y voluntad de la comisión de un delito determinado, “esta finalidad es la que gobierna la univocidad, porque esta no puede darse sin una voluntad que apunte y se exteriorice hacia un objetivo conscientemente determinado”
Naturaleza.- Las concepciones objetivas y subjetivas no pueden ser aplicadas de forma independiente porque no se puede establecer cuál es el plan individual del autor, por tanto, consideramos a igual que el profesor colombiano, que se debe aplicar una concepción mixta porque “No se puede perder de vista que los tipos penales tienen una doble dimensión; fáctica y valorativa”.
Esta dimensión se contrae a los actos ejecutivos, no a los actos preparatorios, porque los primeros son aquellos que se realizan durante la ejecución de la acción típica, mientras los actos preparatorios son aquellos que están fuera del tipo. No es lo mismo comprar un arma o concurrir a un secuestro que disparar a la víctima o privar de la libertad ambulatoria al sujeto a ser secuestrado, pues los primeros no ponen en peligro los bienes jurídicos, mientras los actos ejecutivos si, porque se evidencia la voluntad intencional, la dirección inequívoca de los actos idóneos como exige el artículo 39 del Código Orgánico Integral Penal.
Dr. Gerardo Morales Suárez
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