LOS INDICIOS, NATURALEZA Y SU ESTRUCTURA

Para la creación de la norma y en mayor grado para su aplicación, se tienen en cuenta, las hipótesis, las evidencias, las conjeturas, los indicios, las presunciones y las reglas de proceder.

Las evidencias constituyen situaciones fácticas o hechos físicos conocidos. Ej. Un muerto.

Las hipótesis son suposiciones posibles o imposibles de la existencia de una cosa. Son respuestas tentativas a una pregunta concreta, sin mayor razonamiento. Ej. Murió por accidente o por obra humana.

Conjetura: Es un juicio o razonamiento ligero obtenido de una hipótesis, el cual sustenta una presunción. Se diferencia de las hipótesis porque aquí ya existe un proceso intelectual, un análisis rápido.

La Presunción es una opinión fundada sobre la existencia o inexistencia de un hecho. Se diferencia de la conjetura porque en ésta sólo existe un análisis rápido sin mayor fundamento. Las presunciones graves y fundadas que sustentan un auto inculpatorio, son elementos de convicción incorporados al proceso instructorio que demuestran la existencia de la conducta (acción u omisión) punible y su vinculación del imputado con el hecho delictual. Constituyen el germen de la inculpación o sustento de un posible juicio de culpabilidad

Los indicios son elementos o cimientos sobre los cuales descansa la convicción del juez. Se diferencian de las evidencias, porque en éstas solo existe un hecho físico, mientras en los indicios se produce una actividad demostrativa. Se diferencia también de la conjetura, porque en éstos no existe un proceso intelectual. Los indicios sirven para sustentar u obtener una presunción.

De las evidencias, hipótesis, conjeturas, presunciones e indicios, nacen las reglas de proceder, las que no solo están escritas, sino que se conciben en un mundo infralógico desde el cual parte el legislador para proyectar el nacimiento de la norma escrita y obligatoria. Ese proceder finalista es el que sustenta el comportamiento del juez y que en la universalidad controla la Constitución.

Según el profesor de la Universidad Externado de Colombia, Jairo Parra Quijano, “Para que podamos con propiedad hablar de indicio, se requiere aprehender el hecho en su momento dinámico, es decir, cuando se relaciona con la “pequeña historia del proceso” y con una regla de la experiencia”

Esta explicación nos lleva a concebir que si un hecho no demuestra otro hecho no es indicio, de ahí la concepción dinámica del indicio y de esta manera adquiere la categoría de prueba indirecta. Como afirma el autor, “el indicio es un hecho del cual se infiere otro desconocido. Debe quedar suficientemente claro que el indicio es, por así decirlo, un hecho especialmente cualificado porque tiene la propiedad de salirse de sí mismo y mostrar otro”

El autor acogiendo el criterio de Yesid Reyes Alvarado, para la estructura del indicio, se requieren cuatro elementos: Un hecho indicador y conocido, un hecho desconocido, una inferencia y un puente entre ellos que sería una regla de la experiencia a partir de la cual se elabora la operación lógica”

A partir del indicio se concibió una definición real de la prueba que desplaza las múltiples discusiones que se han dado, confundiendo la actividad probatoria con la prueba o su finalidad de la misma, pues, ésta, no es sino el hecho formal conocido que demuestra el hecho desconocido materia de la controversia. Este hecho puede constar en una realidad material, en un documento y aún, en un testimonio, mismos que para cumplir con la formalidad, se deben ingresar al proceso a través de los denominados, “medios de prueba”.

Una respuesta a “LOS INDICIOS, NATURALEZA Y SU ESTRUCTURA”

  1. Avatar de Juan Enrique Mejias
    Juan Enrique Mejias

    Excelente!

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