delito de secuestro:
Naturaleza- concepto, medios comisivos y adecuación típica:
Se trata de la libertad ambulatoria o de movimiento, es decir, de la limitación de la facultad del individuo de fijar libremente suposición en el espacio.
La conducta típica consiste en “encerrar o detener a otro”, esto implica, introducir al otro en un recinto obstruido del que no pueda salir sin ayuda externa. Ej. Un armario con llave y mantenerlo ahí en contra de su voluntad.
También consiste en una acción de “detener”, inmovilizar a otro evitando por una serie de obstáculos externos que ese sujeto pueda moverse libremente. Ej. Atarlo en un poste.
Medios comisivos: a) con violencia (causar lesiones que impidan moverse, interponiendo obstáculos materiales, destruyendo medios de movimiento como eliminar escalera de salida, quitar silla de ruedas a un inválido.
b) engaño para detener o limitar su libertad ambulatoria.
c) Objeto material: la persona que es retenida, ocultada, arrebatada o traslada a un lugar distinto.
d) objeto jurídico: libertad de movimiento o la seguridad personal de la víctima.
Es un delito doloso de consumación instantánea y de ejecución permanente. Como afirman J. C Carbonell Mateu y J. L. González Cussac, La consumación se produce en el preciso instante en que se priva de la libertad al sujeto pasivo, si bien es lógica una cierta continuidad en la misma para que pueda hablarse de detención ilegal. Córdoba considera que el encierro necesita de una cierta permanencia, pero no así la detención, que se consumaría instantáneamente”.
El tipo subjetivo está integrado por un dolo específico, por tanto, no cabe un delito imprudente.
El secuestro extorsivo:
También denominado secuestro condicional, consiste en la privación de la libertad exigiendo alguna condición para ponerla en libertad. Se produce en dos facetas.
a.)Libertad ambulatoria o de movimiento, como nos ilustra el profesor Donna, “la libertad de movimiento que supone una concreción de la liberta personal a partir de la variante atinente a la esfera social en que aquella se desenvuelve”; y,
b.) libertad de disposición, prestación personal o de un tercero para la entrega de dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren sus derechos a cambio de la libertad. “Obviamente, la exigencia de una condición ha de ser lo suficientemente significativa”.
El tipo objetivo se contrae a l privación de la libertad personal, por una parte y, por otra, la ilegitimidad de esa privación”
A diferencia del secuestro, el secuestro condicional es un delito de resultado; por tanto, cabe la tentativa.
Tipo agravado: En nuestra legislación ecuatoriana existen 10 casos que agravan la conducta delictiva y conllevan una pena mayor.
Dr. Gerardo Morales Suárez
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