Motivación y duda razonable

La motivación constituye un discurso justificativo de los fenómenos fácticos y jurídico-constitucionales que realiza el juez en el camino que recorre para llegar a su decisión.​

“La motivación de la sentencia constituye un elemento intelectual, valorativo y lógico, que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en que el juez apoya su decisión” (Teoría General del Proceso, Fernando de la Rúa, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1991, p. 146).

La Corte Constitucional para considerar cumplida la garantía de motivación, consideró necesario observar los siguientes parámetros: 

“a) Razonabilidad, el cual implica que la decisión se encuentre fundamentada en principios y normas constitucionales, referentes tanto a la competencia como a la naturaleza de la acción b) Lógica, en el sentido de que la decisión se encuentre estructurada de forma sistemática, en la cual las premisas que la conforman mantengan un orden coherente y, c) Comprensibilidad, requisito que exige que todas las decisiones judiciales sean elaboradas con un lenguaje claro y sencillo, que permita su efectivo entendimiento por parte del auditorio social.”. 

¿En qué momento se incumple estos requisitos o presupuestos para concebir que la sentencia se encuentra indebidamente motivada? 

La Corte Nacional de Justicia exige que para admitir un recurso por falta de motivación, tomando en cuenta los tres parámetros que establece la Corte Constitucional deben cumplir con los siguientes requisitos:1) La falta de razonabilidad debe indicar de forma técnica la acusación de falta de razonabilidad; los principios y normas que a juicio del recurrente debían ser atendidos por el juez, confrontándoles con la naturaleza del problema jurídico a resolver; y, efectuar un ejercicio técnico jurídico  que permita advertir este yerro.2) La falta de lógica debe contener: el punto exacto en la sentencia que se considera es ilógico; cuáles son las premisas equivocadas con las que el tribunal arribó a la conclusión y tomó su decisión errada; realizar un examen que permita visualizar la falta de lógica en la carga argumentativa del tribunal.3) La falta de comprensibilidad debe contener: cuál es la parte de la decisión que contiene un lenguaje ininteligible.

La convicción del tribunal que estima la culpabilidad partiendo del principio de la duda razonable

Los tribunales penales conciben que se ha superado la duda razonable y con ello declaran la culpabilidad del procesado, sin explicar por qué, en base de qué medios de prueba, ni el grado de convicción exigible para condenarlo partiendo de cada uno de los estándares de prueba, pues sólo se limitan a reproducir las pruebas, en particular, pericias, sin analizar éstas, ni su contenido.

El  profesor Rodrigo Rivera Morales al referirse a la duda razonable concibe:

“El modelo norteamericano de valoración descansa en la íntima convicción.

No obstante, la doctrina y la jurisprudencia han adoptado un parámetro  para cuantificar la medida con la manifiesta intención de realizar el proceso de reflexión y ponderación en el ánimo del jurado y así reducir la posibilidad de error en la decisión. Tal parámetro  -el cual se ha desarrollado conforme con la normativa constitucional entorno al debido proceso de ley- es el de duda razonable”

En nuestro sistema, independientemente de lo que diga el artículo 5.3 del Código Orgánico Integral Penal, la duda razonable se refiere al in dubio pro reo y esto desplaza la simple convicción del Tribunal y exige certeza de la acción imputada, de la autoría del procesado y de su responsabilidad, es por ello, que el mismo Código Orgánico Integral Penal en su artículo 622, numeral 3, exige que, el tribunal realice las consideraciones por las cuales se dé por probada o no, la materialidad de la infracción y la responsabilidad de los procesados. Esta condición para una sentencia de condena, parte de los siguientes presupuestos:1. La ratio essendi, que constituye el conjunto eficaz de reglas jurídicas específicas protectoras de los derechos humanos del ciudadano, deben ser observadas realizando un análisis comparativo de las pruebas, no simplemente citando las normas jurídicas y adaptando subjetivamente los restantes requisitos.2. “La prueba de cargo tiene que  ser de tal calidad que de ella se derive necesariamente la culpabilidad del sujeto imputado, de suerte que no basta para destruir la presunción de inocencia  la existencia de una abundante prueba, si la misma no se deduce con nitidez la plena convicción  acerca de la culpabilidad del sujeto con referencia a todos y cada uno de los elementos del delito”3. “No se trata de una sugerencia para el juzgador, de que tenga piedad o misericordia, ni que sea virtuoso y se haga imagen de buen juez por indulgente, sino exactamente es un principio de rango constitucional que debe ser aplicado cuando no hay prueba suficiente para tomar convicción razonable  y razonada de la culpabilidad del imputado. Se trata de una norma procesal  aplicable en las situaciones de duda respecto de un juicio vigente y de obligatoria aplicación en los casos de duda” 4. Se debe distinguir la regla probatoria y la regla de juicio, porque al no haber la prueba suficiente, surge la duda que conlleva a confirmar el estado de inocencia del procesado.5. “la coexistencia de varias hipótesis  explicativas de los hechos, que razonablemente pueden apreciarse igualmente fundadas, debe llevar a seleccionar lo que resulte más favorable para el acusado”6. “Como señala el Tribunal Europeo de Derechos Humanos  (TEDH) en el caso Telfner vs. Austria, la presunción de inocencia supone que cualquier duda acerca de la culpabilidad del acusado  debe interponerse a su favor, y éste es, precisamente, el sentido de la regla de juicio en el proceso penal, sea cual sea la calificación que reciba”7. La doctrina en general y el autor español, en particular, afirma que el principio universal de rectitud  y prudencia concluye en que “es preferible absolver al culpable que condenar al inocente” por las afecciones que sufre el condenado no culpable y la incertidumbre de los demás miembros de la sociedad.8. En conclusión, el significado de que la condena penal ha de ir precedida de prueba más allá de toda duda razonable, se extrae de la existencia de las pruebas de cargo, comparativamente con las pruebas de descargo, analizando las contradicciones y ambigüedades de la víctima, su condición y relación preexistente,  los estándares de prueba y un estado de convicción del juzgador exigible, razonado, lógico y comprensible, de ahí se deriva la el cruce de la línea razonable de la duda y su consecuente certeza de la acusación. El autor concluye su estudio manifestando: Siguiendo la doctrina norteamericana citada, cada uno de los elementos de prueba deben ser precisos en cuanto al hecho, sin que pueda derivarse incertidumbre o duda sobre ellos (…) Indudablemente que el acto de la decisión  es bastante complejo. Para llegar a la estructura material debe realizar operaciones racionales dificultosas. Está formado por tres partes principales: a) razonamiento decisorio mediante  el cual llega al descubrimiento  para formular unos hechos probados; b) la sustentación del hecho y el Derecho y, c) la argumentación racional en la justificación de la decisión”9. La “motivación es un conjunto metódico y organizado de razonamientos que comprende los alegatos de hecho y de Derecho expuestos por las partes, su análisis a la luz de las pruebas y de los preceptos legales y el criterio del juez sobre el núcleo de la controversia”. Esta definición sustenta la obligación del juzgador para evitar y desplazar cualquier duda que según el autor, “…El proceso judicial se desenvuelve como un duelo sin sentido, como un gasto social y un fraude personal absolutamente convencionales; los abogados aparecen como profesionales egoístas, mitad tramposos […]; los profesores actúan como embaucadores y falsos profetas; y, en fin, la sentencia termina siendo una burla resultado del azar o del capricho del juez”

Dr. Gerardo Morales Suárez

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