Según nos ilustra el profesor uruguayo Enrique Tarigo, “El recurso de casación es actualmente un recurso extraordinario, que tiene la finalidad de obtener el reexamen de la sentencia de segunda instancia, definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva, desde el exclusivo punto de vista de su corrección jurídica”
La casación “es un recurso de carácter rogado, ya que la Corte puede adentrarse a ese examen de legalidad solo si la demanda que trata de inducirlo le señale con precisión y claridad los motivos enervantes de la sentencia impugnada, quedándole vedado entrar a corregir o completar cualquier deficiencia que se observe en tal libelo, en virtud del principio de limitación”
Por ser un recurso extraordinario, rogado y limitado, el recurrente debe determinar: qué clase de violación se produjo en la sentencia impugnada, la causal legalmente prevista, la trascendencia del vicio, las normas jurídicas vulneradas, directa o indirectamente y la solución correcta al caso planteado. Estos presupuestos que el censor de la sentencia formule deben tener una propuesta lógica y axiológica, coherente, completa, concreta y correcta.
La tradicional concepción del recurso y en particular el origen que tuvo, ha dado lugar a una confusión en cuanto a su definición, pues se consideró a este tipo de recursos como una impugnación a una sentencia firme o ejecutoriada, deviniendo de ello criterios que afectan a la cosa juzgada y a los efectos que produce la impugnación a una sentencia que “»Constituye, en síntesis, el acto jurídico procesal por excelencia, en que el juez, luego del examen crítico de los hechos y las consecuencias jurídicas previstas por la ley, pronuncia la decisión sobre el mérito, ya estimatoria, y desestimatoria»
«Sentencia es la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decidor sobre la base de un juicio oral”.
Esta sentencia es definitiva por que pone fin a la instancia ordinaria, esto es, a las sentencias dictadas por la Corte Provincial de Justicia, sin embargo, no por ello ha causado ejecutoria, ni se ha tornado firme, porque aquello ocurre cuando no son susceptibles de ningún recurso (ordinarios y extraordinarios) o cuando se deja transcurrir los términos para interponerlos.
Aldo Bacre nos explica la terminología de los recursos, estos es, que los recursos ordinarios “son los que se conceden anteel mismo Juez o ante el Tribunal de apelación, para reparar omisiones, errores o vicios de procedimiento, o de juicio y que constituyen trámites comunes o medios de impugnación normales en contra de las decisiones judiciales.
Los recursos extraordinarios son los que se conceden ante la Corte Nacional, con carácter excepcional y restrictivo, generalmente a fin de asegurar la uniforme aplicación de la ley”.
La sentencia de condena, para que produzca la convicción total o parcial acerca de los elementos de la imputación y su consecuente efecto de enervar el estado de inocencia, sólo cabe cuando se han agotado todos los recursos tanto ordinarios como extraordinarios, pues si bien la Corte de Casación se limita a Juzgar los errores jurídicos por falta o contravención del texto de la ley, por haber hecho una indebida aplicación de ella o por la haberla interpretado erróneamente, no implica que se produzca una decisión de condena, pues al existir error o violación de la ley, el Tribunal de Casación debe dictar sentencia enmendando la misma, cuya consecuencia, puede conllevar al quebrantamiento o anulación del fallo de condena de la Corte Provincial y a la confirmación del estado de inocencia del procesado. De esto se deduce los efectos de la impugnación, que de forma expresa el artículo 652 en su numeral 6 del COIP, establece:
CAPÍTULO PRIMERO
IMPUGNACIÓN
Artículo 652.- Reglas generales.- La impugnación seregirá por las siguientes reglas:
(…)
6. La interposición de un recurso suspenderá la ejecutoria de la decisión, con las salvedades previstas en este Código.
Víctor de Santo, nos ilustra que “la sentencia definitivacomo el acto del órgano judicial en cuya virtud éste, agotadas las epatas de iniciación y desarrollo, decide actuar o denegar la actuación de la pretensión que fue objeto del proceso.
(…)
Debe tenerse presente, por otra parte, que las leyes procesales, al regular la admisibilidad de ciertos recursos extraordinarios, otorgan al concepto de sentencia definitiva un alcance distinto al mencionado (más restringido cuando se supedita la admisibilidad del recurso al requisito que la sentencia impugnada haya pasado en autoridad de cosa juzgada en sentido material; más amplio, cuando el recurso se admite respecto de sentencias interlocutorias que ponen fin al proceso o impiden su continuación)”
El autor al referirse a los efectos jurídicos, sostiene que,“Mediante la sentencia el Juez crea una norma individual, que constituye una nueva fuente reguladora de la situación jurídica controvertida en el proceso”, sin embargo, estos efectos pueden ser temporales, esto es, mientras no se hayan agotado todos los recursos, porque, según el profesor argentino, “Se dice que una sentencia definitiva ha pasado en autoridad de cosa juzgada cuando contra ella no existen medios de impugnación que permitan modificarla.
(…)
La cosa juzgada presupone fundamentalmente, por lo tanto, la preclusión de los recursos que proceden contra ella (sea por no haberse interpuesto o por haberse agotado la facultad de interponerlos).
Operada dicha preclusión, que impide el ataque directo de la sentencia, ésta adquiere autoridad de cosa juzgada en sentido formal.
La sentencia, en cambio, goza de autoridad de cosa juzgada en sentido material cuando, aparte de ser insusceptible de ese ataque directo mediante la deducción de un recurso, -también lo es de ataque indirecto a través de la iniciación de un nuevo juicio”
De esto se concluye, lo siguiente:1. Que para destruir el estado constitucional de inocencia debe mediar cosa juzgada material.2. Que el efecto de un recurso, cualquiera sea éstesuspende la ejecutoria de la sentencia en virtud del principio “ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus” (donde la ley no distingue, no debemos nosotros distinguir)3. Una sentencia es firme cuando la ley no permite ningún recurso; mientras la sentencia es ejecutoriada, cuando mediando la posibilidad de un recurso, no se la ejercita dentro del término legal o se ha desistido de él o se ha declarado inadmisible o abandonado.4. Aún con sentencia de condena confirmada o expedida por la Corte Provincial, un ciudadano procesado sigue garantizado por el derecho a la presunción de inocencia prevista en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, que prescribe:
“Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
(…)
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.”5. La concepción de un recurso ordinario o extraordinario no cambia la naturaleza de la ejecutoria de una sentencia, mucho menos, mediando una norma expresa que suspende sus efectos por la sola interposición de un recurso.6. El efecto suspensivo de una sentencia impide la ejecutoriedad de la misma, es como si nunca se hubiese dictado y tratándose de una sentencia condenatoria, como afirma Lino Enrique Palacio, “ésta no puede hacerse efectiva durante el plazo para recurrir y frente al caso de haberse deducido el recurso, hasta la resolución de éste, de modo que, mientras esa resolución no se haya dictado, el condenado debe continuar en la misma situación en que se encuentre…”7. El Dr. Rafael Oyarte al realizar el estudio de la presunción de la inocencia considera que “La ejecutoria de una sentencia se produce cuando no se interpuso dentro del término legal o, habiéndose interpuesto, fue declarado desierto o abandonado (…) Agotados los recursos que franquea el ordenamiento jurídico, el fallo queda ejecutoriado, produciéndose el efecto de cosa juzgada”.
Dr. Gerardo Morales Suarez.
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