La capacidad del sujeto puede estar permanente alterada y esta alteración puede ser total o relativa, es decir, que el actor de una conducta pierda totalmente su conciencia o ésta quede simplemente obnubilada.
Según el profesor Claus Roxin, la incapacidad de culpabilidad o inimputabilidad, está estructurada en dos peldaños o etapas: En el primer peldaño, 4 estados o diagnósticos psicopatológicos: 1. el trastorno psíquico patológico; 2. el trastorno profundo de la conciencia; 3. la oligofrenia; y, 4 la anomalía psíquica grave.
Sólo cuando se ha constatado uno de estos estados se ha de decidir en un segundo peldaño si esa persona es incapaz de comprender el injusto del hecho o de actuar conforme a esa comprensión.
1. El trastorno psíquico patológico:
Reemplaza al antiguo «trastorno patológico de la actividad mental» y comprende aquellos trastornos psíquicos que se deben a causas corporales -orgánicas, exóticas y endógenas
Pertenecen en primer término, las psicosis exógenas, es decir, aquellas que se producen por la penetración en el organismo de factores que están fuera del cuerpo humano, como las lesiones cerebrales demostrables, la intoxicación, las infecciones que producen una parálisis progresiva, dolencias convulsivas orgánico cerebrales(epilepsia), la meningitis cerebral, los tumores cerebrales y las afecciones metabólicas del cerebro.
Las psicósis endógenas proceden desde el interior del cuerpo, es decir, desde adentro del organismo, como la esquizofrenia y la ciclotimia o demencia maníaco depresiva que se produce en determinados ciclos.
2. El Trastorno Profundo de la Conciencia:
Es un trastorno no patológico, «psicológicamente normal» debido al agotamiento, exceso de fatiga, hipnosis o a determinadas formas de estado pasional que de forma cronológica sufre una y otra vez mermas más o menos fuertes de la conciencia, por pánico o cualesquiera otras causas corporales o psíquicas, que de manera intensa destruyen o perturban su normalidad.
La psiquiatría antigua excluía esta clase de trastornos como causa de ininputabilidad pero hoy y en particular la psicólogía ha influenciado su aceptación llegando a conseguir que la propia psiquiatría acepte su ininputabilidad cuando ésta se produce «durante la comisión del hecho».
3. la Oligofrenia:
Es la debilidad intelectual congénita sin causa demostrable a consecuencia de una lesión cerebral sufrida durante el claustro materno o durante el parto o en la primera infancia.
4. Anomalía Psíquica Grave:
Son desviaciones psíquicas extrañas a una enfermedad corporal. Se les conoce como psicopatías porque merman notablemente la capacidad de vida social en común . Casos como estos se dan en la desviación sexual y la hipersexualidad y los comportamientos agresivos, confrontativos o pleitistas.
Son inimputables cuando sean de una intensidad irresistible o su anomalía psíquica » sea similar a la psicosis o esté en la zona limite o de transición a la psicosis o a las alteraciones psícoticas y orgánicocerebrales de la personalidad . Roxin considera que «Lo decisivo no es la similitud a la psicosis, sino hasta qué punto la génesis del hecho permite advertir una merma de la asequibilidad normativa del sujeto » . p.836
LA CAPACIDAD DE COMPRENSIÓN Y DE INHIBICIÓN
« La incapacidad de comprensión y de inhibición no se han de constatar en
abstracto, sino siempre sólo respecto de la concreta realización típica (…) cuando existe un trastorno psíquico excluyente de la culpabilidad en relación con un tipo determinado, no se reconoce hoy ya la posibilidad de » intervalos lucidos»; ha de afirmarse por tanto aquí una exclusión de la culpabilidad también cuando el hecho se comete en un momento en el que los síntomas externos de la enfermedad han retrocedido transitoriamente» p. 838.
LA CAPACIDAD DE CULPABILIDAD O IMPUTABILIDAD NOTABLEMENTE DISMINUIDA
«No es una forma autónoma de semiimputabilidad que se halle entre la imputabilidad y la inimputabilidad, sino un caso de imputabilidad, porque el sujeto es (aún) capaz de comprender el injusto del hecho y de actuar conforme a esa comprensión. No obstante, la capacidad de control es un concepto graduable: a la persona le puede constar más o menos poderse motivar por la norma, en consecuencia, cuando aún existe capacidad de control, pero si ésta está sustancialmente reducida, por regla general disminuye la culpabilidad.» p .839.
La emoción violenta
La alteración temporal, no sólo es fruto de una falla menor en la salud del sujeto activo de la acción, sino que puede ocurrir por una crisis del sentimiento motivada por sensaciones, recuerdos y frustraciones en su vida de relación y aún por motivos honorables como los fuertes ataques a la honra y a la dignidad humana que conlleven a un estado de ira, de dolor o de miedo. Esta situación de crisis se conoce como “emoción violenta”, que no es una situación patológica del procesado, sino un juicio de valor de la conducta que disminuye o debilita los denominados “frenos inhibitorios de la voluntad”.
A diferencia de la alteración permanente, la emoción violenta no requiere de un espacio de tiempo, pues bien puede existir un lapso prolongado entre la emoción y el acto prohibido o simplemente coexistir con el acto humano, obnubilando la conciencia y disminuyendo el grado necesario del control de sus acciones, es por ello que no puede ser excluida de una atenuación de la pena, ni descartada su inimputabilidad. En palabras de Núñez, “la ley no puede ser malvada, no puede ser tan inmoral que le diga al individuo: mata rápido, que si no, no te beneficio: ¡no soportes!”.
Efectos del trastorno transitorio
La ley penal no ha previsto de manera precisa estas circunstancias, a contrario sensu, ha limitado el trastorno al momento de la agresión; por su parte, la doctrina y la jurisprudencia universal, no se han detenido a considerar que un trastorno mental, siendo transitorio, puede alterar la conciencia del sujeto de manera absoluta, cuya consecuencia, no es la disminución de la pena, ni una medida de seguridad, sino el reconocimiento del estado constitucional de inocencia como posible causa de exclusión de la imputabilidad. El caso ocurrido en los Estados Unidos fue muy discutido y fruto de la presión social lo que motivó a este reconocimiento.
Realidades sociales
Muchas realidades sociales han sido juzgadas como si en ellas hubiesen intervenido personas normales, pues sólo cuando ha mediado un estado mental de incapacidad absoluta, evidente y pública, el juez se ha limitado a ordenar su internamiento, sin considerar que con esta medida se desplaza el principio de proporcionalidad de la pena. Se resiste a reconocer la existencia de una incapacidad absoluta generada de un trastorno psíquico transitorio.
Para el juez hay sólo dos caminos: el sujeto activo del delito considerado como normal y el sujeto que padece un trastorno mental permanente. Para evitar un tratamiento de la incapacidad absoluta en un trastorno psicótico breve, se recurre a las causas de modificación de la pena y así justificar a la entidad de control, a la defensa y al fiscal.
Marco Conceptual
Según Freud, como premisa fundamental se debe considerar que un proceso patológico de la vida anímica no es sino el fruto de una reacción ante una cualidad psíquica que puede sumarse a otras situaciones que afectan al alma humana.
La condición mental de una persona no es real y tampoco esa apariencia normal no es duradera, es por el contrario, un estado eminentemente transitorio.
El estado de inconsciencia está sujeto a hechos que provocan un impulso latente que en la teoría de la represión, va acumulándose, generando que el impulso psíquico fruto de las adversidades sociales vayan generando un iter de anomalía psíquica que pasando por el estado consciente, cruce el estado preconsciente y llegue hasta el estado inconsciente, a consecuencia de una descarga de las excitaciones del mundo exterior y particularmente, a consecuencia del conflicto entre la neurosis del estado consciente y la neurosis del estado inconsciente.
La consciencia es la superficie del aparato anímico y las percepciones procedentes del mundo exterior o percepciones sensoriales influyen en tal grado que llegan hasta las percepciones interiores reservadas en la pre consciencia y que se denominan sensaciones y sentimientos.
La imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad, es la capacidad condicionada por la madurez o salud mental que le permite comprender y autodeterminarse de acuerdo a esa comprensión.
“El dolo no es una simple representación de los elementos constitutivos del tipo delictivo, sino la voluntad consciente de realizar el hecho típico”
El delito constituye un hecho prohibitivo, cuya incursión conlleva el juzgamiento de su conducta y su correspondiente sanción. Pese a ello, “Un sujeto que padezca trastorno mental o que sea inmaduro psicológico puede verse ante una agresión injusta, actual o inminente; puede verse frente a una coacción para que haga o deje de hacer algo; puede encontrarse en una situación de error. Pues bien: ¿podría, en tales casos, reconocérsele la causal de justificación o de inculpabilidad? Así mismo, ¿puede reconocérsele una causal de atipicidad?
La antijuridicidad implica la infracción de una norma de determinación. Es una relación objetiva de contradicción entre la conducta humana y el ordenamiento jurídico. En la culpabilidad se examina, en cambio, si le puede ser reprochada al sujeto la infracción de la norma de determinación, es decir, la realización de la acción u omisión típica y antijurídica. Esto sólo es posible …si esa persona, en la situación concreta en que se hallaba, podía obrar de otro modo, de acuerdo con las exigencias del ordenamiento jurídico”. “La opinión dominante en la teoría y la praxis comprueba, donde la culpa viene en consideración, dos cosas distintas: primero, objetivamente, si el autor prestó el cuidado in concreto debido para la no realización del tipo. Si la respuesta es afirmativa, entonces la segunda averiguación resulta innecesaria; antes bien, el autor debe ser absuelto. Si la respuesta es negativa, hay que examinar subjetivamente, si el autor, de acuerdo con el plexo de su personalidad, estaba en condiciones de abstenerse de la realización del tipo. Es decir, sólo entonces estará dada la reprochabilidad sin la cual la conducta del autor no puede ser culpable. “El deber de evitar presupone poder evitar”
“…la “exigibilidad” será fundamento de la imputación de culpabilidad, límite inmanente de la norma de deber, o, por el contrario, la “no exigibilidad” será una excepción a la norma de deber, cuya validez excluiría”.
“… toda decisión es un acto irracional o arbitrario; la solución reside en cuestionar la oposición entre conocimiento y decisión; si se concibe el conocimiento como una parte de la praxis humana, ya no tendrá sentido distinguir entre razón teórica y práctica, entre un conocimiento como una revelación de la razón o los sentidos y una decisión como acto arbitrario y no científico. En la teoría del conocimiento… se trata de lograr la racionalidad de las decisiones y, de esta forma, de la praxis humana de un determinado ámbito de la vida social”
La situación fáctica
La señora E. E, ante la agresión física, psíquica y sexual de su marido, le mató a martillazos en el cráneo y fue juzgada por un Tribunal de Garantías Penales de Pichincha como autora del delito de parricidio, que aplicó las normas de la incapacidad relativa, porque no se entendió correctamente, según nuestro criterio, los efectos del trastorno psicótico breve y la imputabilidad disminuida. En el caso específico el Psiquiatra refiere que la acusada tuvo la conciencia obnubilada (no normal), perturbación mental relativa (no normal), sin categorizarla como conciencia normal en ningún momento de su versión, también el médico psiquíatra emite el diagnostico de trastorno psiquiátrico breve, que él mismo explica que se caracteriza por la pérdida temporal del contacto con la realidad, mínimo un día, máximo 6 meses. Al referir a una perturbación mental relativa implica que una persona puede ser aparentemente normal, pero puede ocurrir una anormalidad en su conciencia de manera temporal, no permanente. En los dos casos, la conciencia se pierde, se actúa sin voluntad y por tanto es inexigible otra conducta como describe la ley penal.
La versión de la primera perito psicóloga, describe el aspecto físico y perturbación mental de la acusada al momento del estudio, caracterizadas por su expresión facial típica, contractura muscular, dificultad motriz, lenguaje alterado, agrega además que son cosas que no se pueden fingir, llegando al mismo diagnóstico, se trata de un trastorno psicótico breve, que se caracteriza por la pérdida temporal del contacto con la realidad, según ella, mínimo un día, máximo un mes, y agrega argumentos tan validos como enfrentar a la víctima con más de dos martillazos, y no haber huido, característica de una persona normal, enfatizando categóricamente que en el momento de los hechos no existió conciencia, ni voluntad.
La otra perito psicóloga califica que la acusada sufrió un trastorno esquizofrénico grado I y expresa que si puede encajar en un cuadro psicótico breve, coincide además en que el momento de los hechos no tenía conciencia ni voluntad. Esto llevó al tribunal a desechar la prueba aduciendo que existe contradicción, por lo que dicho fallo fue impugnado y la Corte de apelación, emitió dos fallos, el fallo de minoría que consideró la existencia de una situación inimputable y con ello revocó la sentencia recurrida y confirmó el estado constitucional de inocencia; por su parte, el fallo de mayoría estimó que si bien existió el trastorno, éste no le produjo una incapacidad total, aplicando nuevamente la imputabilidad disminuida, pero rebajó la pena por considerar una inadecuada aplicación de la misma.
Dr. Gerardo Morales Suárez
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