DIFERENCIAS ENTRE LA ACCION Y EL VERBO RECTOR

DIFERENCIAS ENTRE LA ACCIÓN Y EL VERBO RECTOR – LA IMPUTABILIDAD

La acción humana como elemento del tipo

La concepción causalista de Lizt, consideraba a la acción como “una modificación causal del mundo exterior, perceptible por los sentidos y producida por una manifestación de voluntad, es decir, la realización u omisión voluntaria de un movimiento corporal (…) La teoría jurídico- penal de la acción, dice Mezger, “se limita a preguntar qué es lo que ha sido causado por el querer del agente, cuál es el efecto producido por dicho querer. Todos los efectos del querer del sujeto que actúa son partes integrantes de la acción.”

Desde la concepción final, la acción humana consiste en el ejercicio de una actividad finalista, “la anticipación mental del fin al que se dirige la acción (…) Esto significa que si bien todo dolo del tipo es una voluntad finalista, no toda finalidad es un dolo del tipo”

Luis Gracia Martín, considera que, “Como aquí no rige la causalidad, las leyes del orden social requieren de algún otro mecanismos que remplace aquella para su imposición (…) de lo expuesto hasta aquí se tendría que deducir que la vinculación del legislador a las estructura ontológica de la acción humana en la configuración de los tipos de lo injusto no va más allá de – sino que se agota en – la necesidad de que las valoraciones jurídicas de ese nivel tengan que tener por fuerza por objeto acciones finales, o sea unidades final-causales de sentido” .

La acción como base del delito, no puede concebirse por un acontecimiento causal, sino como un acontecimiento delimitado y valorado jurídicamente, considerando la trascendencia axiológica de los valores humanos y no la mera concepción causalista ontológica.

Desde la concepción social, la acción constituye el comportamiento humano socialmente relevante y reside en la relación de conducta humana con el entorno, yendo más allá, se exige que el resultado esté conectado causalmente con el acto de voluntad del autor.

El verbo rector en la conducta prohibida

El verbo rector, a diferencia del comportamiento humano final y relevante socialmente, constituye el núcleo de la acción, de tal manera que ella gira en derredor del mismo.

El verbo rector no es sino una operación mental para comprender y delimitar la conducta prohibida, la que en algunos casos puede coincidir con la acción humana, pero jamás éste puede sustentar la existencia del principal elemento del tipo objetivo (la acción).

No puede concebirse a la existencia de la acción con el sólo ejercicio de variación de número, persona, tiempo y modo, sino describiendo ese trozo de vida o conducta humana prohibida que será cumplimentada con los demás elementos del tipo y del delito.

“Ahora, el verbo puede constituir una actividad inocua y ordinariamente licita en si misma considerada, o una actividad lesiva, dañina por sí misma”.

Mientras la acción conlleva un proceder dirigido, el verbo rector constituye una de las partes para determinar una específica conducta, la que pese a determinar el verbo rector, aquella conducta no siempre es ilícita.

La Imputación Como Base Del Sistema Penal

Está fundamentada en la autonomía ética del hombre y que está vinculada estrechamente con el concepto de acción y todos los demás elementos del injusto y de la culpabilidad; de allí nace el juicio de imputación que es el de retribución en cuanto a sufrir las consecuencias del delito y como dice Pufendorf, siempre y cuando “tanto la acción como la omisión hayan podido estar en su manos”.

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